TERCERA EDAD
CARTA SAN JOSE DE MAYORES
REPUBLICA DOMINICANA SERA ANFITRION DE REUNION SEGUIMIENTO CARTA SAN JOSE DE MAYORES
País será anfitrión de reunión seguimiento carta San José de mayores
7dias.com.do santo domingo 21 de agosto del 2013
La República Dominicana fue escogida por unanimidad, como país anfitrión de la segunda reunión de seguimiento de la Carta de San José sobre los Derechos de la Personas Mayores de América Latina y el Caribe, a celebrarse en el año 2014, informó hoy CONAPE.
La directora del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), Nathalie María, informó este miércoles que la decisión se plasmó durante la celebración de la primera reunión de seguimiento, celebrada en el mes de julio en San José Costa Rica, organizada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Ministerio de Desarrollo Exteriores y Culto de ese país.
La funcionaria agregó que la reunión se convirtió en un canal informativo oficial de los últimos avances obtenidos en el incremento de la protección de los derechos de las personas mayores, en donde el país hizo planteamientos nuevos sobre la autonomía y el derecho al trabajo.
María, dijo que entre los debates desarrollados durante esta primera reunión, los temas de mayor relevancia fueron: el derecho al crédito y el emprendimiento, el empoderamiento de las personas adultas mayores, la no discriminación por edad y la exclusión social que enfrentan los adultos mayores de la región.
Por último, la directora del CONAPE, detalló que en relación a los abusos y maltratos sufridos por los adultos mayores, se reiteró la importancia de desarrollar políticas educativas y campañas dirigidas a la erradicación de la discriminación por edad y los estereotipos, así como también lograr reforzar los sistemas judiciales. EFE
La directora del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), Nathalie María, informó este miércoles que la decisión se plasmó durante la celebración de la primera reunión de seguimiento, celebrada en el mes de julio en San José Costa Rica, organizada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Ministerio de Desarrollo Exteriores y Culto de ese país.
La funcionaria agregó que la reunión se convirtió en un canal informativo oficial de los últimos avances obtenidos en el incremento de la protección de los derechos de las personas mayores, en donde el país hizo planteamientos nuevos sobre la autonomía y el derecho al trabajo.
María, dijo que entre los debates desarrollados durante esta primera reunión, los temas de mayor relevancia fueron: el derecho al crédito y el emprendimiento, el empoderamiento de las personas adultas mayores, la no discriminación por edad y la exclusión social que enfrentan los adultos mayores de la región.
Por último, la directora del CONAPE, detalló que en relación a los abusos y maltratos sufridos por los adultos mayores, se reiteró la importancia de desarrollar políticas educativas y campañas dirigidas a la erradicación de la discriminación por edad y los estereotipos, así como también lograr reforzar los sistemas judiciales. EFE
En la República Dominicana se desprecia y maltrata a los ancianos
Llegar a viejo en República Dominicana es exponerse al maltrato y al rechazo
“Un millón 100 mil personas sobre los 65 años de edad viven en República Dominicana. Es una etapa donde se necesita de atención médica oportuna, medicamentos, garantías de pensión y un techo”
ver Acento Social
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-“Quien escucha consejos muere de viejo”, reza un viejo y sabio refrán, que buscar advertir a niños y jóvenes sobre la necesidad de no cometer errores costosos que podrían acortar la vida.
Llegar a la edad de anciano o envejeciente habla de una vida llevada en equilibrio y de haber servido muchos años a la familia y a la sociedad.
Pero no siempre el pago que se recibe por toda una vida de servicio se corresponde con esos aportes, por lo menos en la República Dominicana, en donde las personas mayores sufren exclusión, desprecio y hasta maltratos, según revela un reportaje de la periodista Nuria Piera, presentado este sábado en su programa Nuria-Investigación periodística, que se transmite por Color Visión, a las 9 de la noche, y los lunes a las 8 de la noche por CDN.
“Un millón 100 mil personas sobre los 65 años de edad viven en República Dominicana. Es una etapa donde se necesita de atención médica oportuna, medicamentos, garantías de pensión y un techo propio, pero lamentablemente en nuestro país las condiciones de muchos adultos mayores es de vulnerabilidad”, expuso Nuria Piera.
Explicó que para dar garantías y protección a los envejecientes fue promulgada en 1998 la ley 352-98, una ley que abarca puntos fundamentales para la vida de una persona envejeciente; desde sus derechos a la educación, bienestar social, empleo y generación de ingresos, salud, hasta el respeto y dignidad de que es merecedora toda persona.
“¿Ustedes aplican el descuento?”, se le preguntó al empleado del Metro, y éste respondió: “No, porque aquí no aplica”Esta ley considera envejeciente a toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social o material.
Oneyda Cayetano Suberví, Directora Fundación Oneyda Cayetano, entidad que trabaja para bienestar de envejecientes, explica sobre la ley:
“Es una herramienta importantísima, que garantiza los derechos fundamentales de nuestros mayores, pero lamentablemente nunca se ha cumplido”.
Nuria Piera resalta que, en el papel, es una ley que describe el país ideal para los envejecientes, pero en la práctica ocurre exactamente lo contrario con los envejecientes dominicanos.
Indica que uno de los artículos de la ley más utópicos es el número 46, que trata sobre los beneficios especiales, donde se plantea que todo dominicano mayor de 65 años de edad será provisto de un carnet de exoneración con el que gozará de los siguientes beneficios:
a) Un descuento del 30% en los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos
públicos variados, siempre que no se trate de actividades de beneficencia debidamente autorizadas.
b) Un descuento en el transporte público de acuerdo con la siguiente calificación:
-Autobuses interurbanos, treinta por ciento (30%),
- Carros públicos veinte por ciento (20%), a excepción de las horas comprendidas entre las 6-9 AM y 4-6 PM.
c) Un descuento del quince por ciento (15%) en los servicios médicos sanitarios en hospitales y clínicas privadas.
d) Un descuento del diez (10%) en las consultas médicas privadas.
e) Un descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
f) Exoneración total del monto que se cobre por concepto de matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de educación.
Con una cámara oculta reporteros de Nuria-Investigación periodística visitaron varios lugares para confirmar si cumplían con la ley que obliga a dar descuentos y facilidades a los envjecientes.
Ante el reclamo del envejeciente, la empleada del teatro expresó: “Eso no lo sabía, porque aquí no se aplica eso”.
La empleada ni siquiera conocía la existencia de la ley y se extrañó con la exigencia del envejeciente. De la misma manera se extrañó un empleado de boletería del Metro de Santo Domingo, cuando la persona envejeciente le reclamó el descuento.
“¿Ustedes aplican el descuento?”, se le preguntó al empleado del Metro, y éste respondió: “No, porque aquí no aplica”.
De igual manera, en la universidad del Estado, la Autónoma de Santo Domingo, se ignora que los envejecientes tienen derecho a recibir facilidades para estudiar, si así lo quisieran.
Ante la solicitud, con extrañeza, los empleados de la UASD pidieron al envejeciente se reconfirmara si existían tales facilidades en el Departamento de Bienestar Estudiantil.
Los empleados de la UASD, al tiempo que afirmaron que no era posible dar descuentos o becas a un envejeciente, argumentaron que un envejeciente no puede ser beneficiado con una matrícula gratuita.
Asimismo, los reporteros de Nuria-Investigación periodística, probaron con un consultorio médico privado.
“Como en la edad mayor adulta el seguimiento médico es tan frecuente también llamamos a la consulta de un cardiólogo, a ver si podíamos obtener un descuento”, expuso Nuria Piera.
Se obtuvieron los mismos resultados: El rechazo a dar facilidades a las personas entradas en edad, además del desconocimiento total de la existencia de la ley que otorga un trato preferente a los y las personas de 65 años en adelante.
“Pero en nuestra investigación, donde más trabajo pasamos fue al montarnos en una guagua del transporte público. Por más que nuestro acompañante envejeciente intentaba hablar con el cobrador, éste ni caso le hacía”, narró.
El cobrador, que a todas luces ignoraba la existencia de la ley, dio un trato descortés al envejeciente, exigiéndole el mismo pago que a los demás, y sin prestarle la más mínima atención a sus explicaciones.
Luego de que el envejeciente le pagara al cobrador los 25 pesos de la tarifa de la guagua, los reporteros se identificaron y le explicaron al empleado que existe una ley, a lo cual reaccionó con la siguiente expresión:
“¡Le dije que no!”.
Luego de esta travesía el envejeciente que acompañó a los reporteros, que tiene 66 años de edad, reflexionó sobre el riesgo que correrían las personas mayores en las calles de República Dominicana cuando estén reclamando su derecho:
“Uno lo que se va a buscar es que lo saquen a patá”, expresó.
El desconocimiento de la ley 352-98 sobre protección de la persona envejeciente es de un porcentaje muy alto y notorio entre los ciudadanos, lo que quedó demostrado con un sondeo llevado a cabo por el programa Nuria-Investigación Periodística. La gran mayoría de los entrevistados no tenía idea de la existencia de la ley.
Por su lado, las autoridades del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), dijeron que están conscientes de la falta de ejecución de la ley.
La Dra. Carmen Ortiz, Encargada de la División Legal, CONAPE, explicó:
“En cuanto a la aplicación de la ley 352-98, está un poco lenta, porque no está acorde con los tiempos de ahora”.
Nuria Piera afirmó que más que la ley sea inadecuada para la época, lo que salta a la vista es la falta de voluntad de las autoridades para promocionar y hacer cumplir esta ley tan desconocida.
“Nosotros estamos trabajando a partir de cinco años para acá, esa ley se promulgo en ese tiempo, pero esa ley se movió después de que está el CONAPE, antes no sé lo que se hacía, porque yo como abogada tampoco la conocía”, explicó la Dra. Carmen Ortiz, Encargada de la División Legal, CONAPE.
En estos momentos está depositado en el Congreso Nacional un proyecto de ley que busca modificar la legislación existente para que sea reducida a 60 años la edad en la que se considere a una persona envejeciente, y para procurar sanciones en los casos de maltrato.
“Precisamente estamos hablando con la modificación de la ley, ya está el anteproyecto para modificar algunos artículos. La presente ley nos limita a nosotros a trabajar, en el sentido de que no hay ninguna sanción que establezca en cuanto a los maltratos al adulto mayor”, indicó la funcionaria.
Uno de los aspectos que no se cumple en la presente ley es que el artículo 51, sobre los fondos que debe recibir el CONAPE para hacer cumplir la legislación.
“Según establece este artículo, el CONAPE debe recibir un 10 % del presupuesto que los ayuntamientos destinan al área de salud para ser repartidos equitativamente entre los hogares de ancianos de las respectivas ciudades. Asimismo, el uno por ciento del monto ganado en efectivo por quienes resulten ganadores con el primer premio de los sorteos de la Lotería Nacional y de cualquier juego electrónico autorizado”, resaltó Nuria Piera.
En estos momentos el CONADE recibe del ministerio de Salud Pública una asignación de 55 millones de pesos al año, recursos que utiliza en sus gastos operativos, de los cuales una buena porción está destinada a los sueldos de 115 empleados.
“Esto nos muestra como al promulgarse una ley lo que sí se busca es la creación de las estructuras burocráticas, y en un orden muy lejano la procura del cumplimiento del espíritu de la ley”, expresó la periodista.
Por su lado, Oneyda Cayetano Suberví, Directora de la Fundación Oneyda Cayetano, que trabaja para bienestar de los envejecientes, expresó:
“El único artículo que se cumple es el artículo 23, que es el que crea al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, pero nada que tenga que ver con beneficiar a los adultos mayores”.
Nuria Piera indicó que el CONAPE defiende su razón de ser al afirmar que reciben quejas de maltratos a envejecientes y las tramitan al Ministerio Público, además de que han hecho algunos impresos desplegables para promover los derechos de los envejecientes, a los cuales les entregan la tarjeta de solidaridad con 400 pesos y unos paquetes de alimentos, que contienen tres jugos, tres maltas, tres leches, dos paquetes de pañales desechables, un cereal, un paquete de pañitos húmedos, guantes, cepillo dental y pasta mediana, una crema y un enjuague bucal. A otros envejecientes les entregan Otro tipo paquete con insumos para el baño.
“La protección a los envejecientes es más que eso, se necesitan servicios de salud más eficientes, garantías de una pensión digna y a tiempo y estancias gratuitas para que reciban cuidado los que estén desamparados. Todavía nos falta mucho para tener una protección verdadera para aquellos que dieron todo por su familia y la sociedad, pues hasta ahora se han logrado beneficios que envejecen en un papel”, precisó Nuria Piera.
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LEY 352-98 SOBRE PROTECCIÓN DE LA PERSONA ENVEJECIENTE (1998)
DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
El derecho a la no discriminación del “envejeciente” está contemplado entre los considerandos de esta ley, cuando se sostiene que “no puede ser objeto de discriminación alguna en razón de su edad, salud, religión, credo político o razones étnicas”. A su vez, el artículo 19 considera la no discriminación en el trabajo, cuando plantea: “[e]liminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida laboral” (inciso f), y el artículo 15, dedicado al derecho a la educación, determina que su acceso deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
DERECHO A LA VIDA Y A UNA MUERTE DIGNA
En los considerandos se sostiene que “[l]a familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizar, con absoluta prioridad y efectividad, la protección de los derechos relativos a la vida…”.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y
EMOCIONAL Y A UN TRATO DIGNO
Este derecho está contemplado en los considerandos de la ley, cuando se afirma que “[l]as personas envejecientes no pueden ser perjudicadas en sus derechos fundamentales por negligencia, explotación, violencia, ni podrán ser castigadas o víctimas de cualquier atentado, sea por acción u omisión”.
DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL, CULTURAL
Y POLÍTICA DE LA COMUNIDAD
El derecho a la participación es abordado en varios de sus aspectos específicos. El artículo 9 afirma que: “El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo”, y que “tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones”. También se contempla el “derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país” (artículo 16).
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LOS
SERVICIOS SOCIALES
El artículo 13 contempla que “[t]oda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura”, en tanto que el artículo 7 le garantiza el “derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios”.
DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y PSÍQUICA
Se mencionan varias dimensiones del derecho a la salud. En el párrafo I del artículo 10, que sostiene que “[t]odo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a)”. A su vez, el artículo 4 contempla al envejeciente que padezca alguna enfermedad física o mental grave, quien “tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento”. El artículo 11 alude a las personas mayores con problemas de adicción: “[e]l(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo”. Y finalmente el párrafo II de este mismo artículo garantiza “la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención”.
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA CULTURA
El artículo 15 garantiza el derecho del envejeciente de acceder “a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades”. El derecho a la cultura, en tanto, puede considerarse atendido por el artículo 16, que plantea que “[e]l y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país”.
DERECHO A LA VIVIENDA Y A UN ENTORNO SALUDABLE
Este derecho es tratado por el artículo 10, que afirma que todo envejeciente “tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos”.
DERECHO AL TRABAJO
La ley dominicana garantiza el derecho al trabajo, mediante su artículo 8: “Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo”.
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS
PERSONAS INSTITUCIONALIZADAS
Hay una alusión a los derechos y libertades de las personas institucionalizadas en el artículo 12: “Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución”.
DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE
DETENCIÓN O PRISIÓN
La norma aborda los derechos de las personas mayores detenidas, en su artículo 5: “La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación”. Paso seguido, el párrafo de este mismo artículo sostiene que en aquellos casos “en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente”. Finalmente, el artículo 6 establece que: “La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario”. |
FUNDACION ONEYDA CAYETANO
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